TALLER 5 "DIFERENCIA ENTRE LOS COPAGOS Y
LAS CUOTAS MODERADORAS"
YULIANA PATRICIA TUBERQUIA
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
“SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio
2014
1. ¿Qué diferencia existe entre cuota
moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Cuota
moderadora: Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus
beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.
Copago: Son los aportes
en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y
tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta
cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento
de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago.
Sirven
para ayudar a financiar el sistema y para regular el la utilización del servicio
de salud y estimular su buen uso
2. ¿Quién
recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
Cuota
moderadora: la EPS en el Régimen Contributivo.
Copago: la EPS en el
Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado.
3. ¿Quién
paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Todos los afiliados cotizantes y beneficiarios pagaran cada vez
que hagan uso del servicio de EPS.
4. ¿Quién paga los copagos y en qué
casos?
Los usuarios beneficiarios tendrán que dar un aporte de copago
en el momento de tener que ser intervenidos en quirófano o tratamientos
especiales que sean muy costosos darán un porcentaje al servicio
5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en
el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie
de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota
moderadora?
En
el momento que el usuario sea reconocido como un paciente con enfermedad
especial rutinaria no habrá lugar a cobro.
6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está
exento de pagar copagos?
Si, efectivamente solo los afiliados al régimen subsidiado del
nivel 1 están exentos de pagar un copa
7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora
cuando recibo atención odontológica?
.En el régimen contributivo, todo
afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica
debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y
recomendación o formulación de tratamiento.
.En el régimen subsidiado sólo se paga
copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho
régimen, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada
sesión o por cada vez que el paciente asiste
8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas
moderadoras al mismo tiempo?
Para un servicio o cobra una o cobra la otra pero ambas no
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