YULIANA PATRICIA TUBERQUIA
Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
“SENA”
REGÍONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629362
COMPETENCIA EN SALUD OCUPACIONAL
apartado-Antioquia
Junio
2014
1. Defina quiénes deben estar afiliados al
Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
Todos aquellos trabajadores que tengan un nexo laboral con una empresa, no importa su tamaño, pueden ser de dos o tres empleados; también las personas del servicio doméstico.
En cuanto a trabajadores independientes desde el mismo desarrollo de la Ley 100 se contempla la posibilidad de una afiliación voluntaria.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad
profesional y accidente de trabajo.
Riesgo profesional: es
toda situación de peligro directa o indirectamente ligada al trabajo y que
puede causar daño profesional
Enfermedad profesional: es
aquella que se adquiere por la práctica del trabajo que se haga
Accidente de trabajo: es
un accidente que ocurre en horas laborales, o que ocurre tanto en el lugar de
trabajo o en lugar por fuera del trabajo donde lo hayan mandado a hacer
labores por alguno de los jefes
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP
en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes,
trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices
Afiliación colectiva Trabajadores independientes:
En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales”
En caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales. Es obligación de las ARP mantener actualizada la base datos de trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales”
Para la Vinculación de los Trabajadores Independientes
de Manera Colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales
• Formulario en original y dos copias
• Copia del contrato de trabajo
• Aprobación de la C. T. A. como vinculado con ella. (La C. T. A. debe estar debidamente aprobada por el Ministerio de la protección Social)
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador
• Formulario en original y dos copias
• Copia del contrato de trabajo
• Aprobación de la C. T. A. como vinculado con ella. (La C. T. A. debe estar debidamente aprobada por el Ministerio de la protección Social)
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía del trabajador
Trabajadores
independientes con múltiples contratos:
En aquellos
casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o
más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.
más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.
Aprendices:
Los aprendices en la fase práctica el
equivalente a mínimo el 75% de ese mismo salario. Adicional de ello, Durante su
etapa práctica los aprendices cuentan
con afiliación al sistema general de
riesgos profesionales de la empresa y durante todo su proceso de formación
(teórica y práctica) la empresa patrocinadora los debe afiliar al sistema de
seguridad social en salud
4. ¿Cómo se
determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
La
cotización al SGRP se determina de la siguiente manera:
1.
la actividad económica;
2.
un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y la
siniestralidad de cada empresa
3.
el cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de
salud, ocupacional de empresa elaborado con la asesoría de la administradora de
riesgos profesionales correspondientes y definidos con base en los indicadores
de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional
Para variar el monto de la cotización dentro de
la Tabla de Valores Mínimos y Máximos de que trata el artículo 27 de este
decreto, se tendrá en cuenta:
a. La variación del índice de lesiones
incapacitantes de la respectiva empresa, y
b. El resultado de la evaluación de la
aplicación de los programas de salud ocupacional por parte de la empresa, de
conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida.
5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del
SGRP?
a.
El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos
profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas
en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y
control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración
del sistema;
b.
El 5% administrado en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos
profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de
educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente
o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales,
y
c.
El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales de que trata el artículo 94o. de
este decreto.
6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique
cada una.
Prestaciones asistenciales:
Asistencia
médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
hospitalización.
Servicio odontológico, suministro de medicamentos, Servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento. Rehabilitaciones física
y profesional Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios
para la prestación de estos servicios. Prótesis y
órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio
de
rehabilitación se recomiende.
Prestación de los servicios de salud.
Para
la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de
Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales
deberán suscribir los convenios correspondientes con las
Entidades
Promotoras de Salud
La
institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al
sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o al diagnóstico de
la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad
administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre
afiliado.
Prestaciones económicas.
Todo
trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
tendrá derecho al reconocimiento
y
pago de las siguientes prestaciones económicas:
a.
Subsidio por incapacidad temporal;
b.
Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c.
Pensión de Invalidez;
d.
Pensión de sobrevivientes; y,
e.
Auxilio funerario.
7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una
enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al
riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban
afiliadas a diferente ARP?
La
deficiencia del riesgo profesional fue obtenida desde su anterior labor con
causa de esta relativamente, sigue su secuencia de tratamiento en la misma, en
el actual trabajo y ARP no presento deficiencia por lo tanto esta no tiene la
obligación de cubrir los gastos que se
presten
8. ¿Qué pasa cuando se clasifica una
enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP
la última administradora de riesgos a la cual
estuvo vinculado deberá asumir las prestaciones siempre y cuando el origen de
la enfermedad pueda imputarse al periodo en el que estuvo cubierto por ese
sistema
9.
¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un
trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
Se suspenderá el pago de las prestaciones
económicas, cuando el afiliado o el pensionado no se somete a los exámenes,
controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa
justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación
física y profesional o de trabajo
El pago de estas prestaciones se reiniciara,
si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los
exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los
procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de
trabajo
10.
Mencione 4 características del SGRP.
* Afiliar al trabajador,
* Prestar el servicio de prevención en riesgos.
* Supervisar a las empresas de alto riesgo en la aplicación de
programa de s.o
* Las entidades administradoras del sistema general de riesgos
profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración
No hay comentarios:
Publicar un comentario